Resumen:
La problemática de los ingresos y de los gastos públicos de las Comunidades Autónomas no es sencilla al comportar implícitamente problemas técnicos. En primer lugar hay que establecer los principios económicos relativos a la asignación de funciones en las Comunidades Autónomas examinando los diferentes proyectos elaborados o implantados en España desde el proyecto de Estatuto de la Mancomunidad de Cataluña de 1919 hasta los estatutos de Cataluña de 1932 y del País Vasco de 1936. Analiza los criterios de financiación, inclinándose por la aplicación del principio del beneficio. A continuación examinó el Derecho Comparado de varios países europeos y los proyectos de Estatuto de Cataluña y del País Vaco aprobados por las respectivas Asambleas de parlamentarios el 29 de diciembre de 1978. Considera que las CCAA constituyen una exigencia de nuestro tiempo y no hay autonomía política sin autonomía financiera. Autonomía financiera no quiere decir despilfarro de recursos, ni doble imposición, ni aumento de la presión fiscal, ni hipertrofia, burocrática. Las legitimas aspiraciones de un pueblo no se compran ni se venden con dinero. He pretendido demostrar, siguiendo la pauta marcada por el Presidente Tarradellas, que las cosas se hagan bien y con rigor, esto es, que la autonomía financiera, soporte indispensable de la autonomía política, sea instrumentada de acuerdo con unos principios económicos éticos.