Abstract:
La teoría neoliberal de la globalización que va consolidándose en el Mundo moderno, en sus dos facetas, económica y cultural, constituye una real amenaza a la soberanía, y consecuentemente a la independencia de los pequeños estados. Especialmente a los microestados, que por sus limitaciones territoriales, demográficas y frecuentemente su propia situación geográfica lejos de los grandes ejes de comunicación, carecen de mercados externos y reducidos los internos, lo cual supone una considerable limitación de sus posibilidades de competir, en igualdad de condiciones, en un libre mercado, cada día más global. Por otra parte, la globalización cultural, que supone la nueva teoría uniformadora del llamado “pensamiento único”, amenaza muy directamente a su propia identidad, y sin identidad que configura una nación no puede una comunidad política sobrevivir con la categoría de Estado. Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, configuran los cuatro micros estados históricos, localizados, como islas, en medio del océano territorial que supone la Unión Europea. Lo cuatro con personalidad jurídica propia antes que muchos de los Estados del Continente europeo. La consolidación de Europa en un macro organismo supranacional que absorbe funciones que hasta el presente estaban reservadas a los diferentes estados, les preocupa, pues son concientes que a corto o a largo plazo deberán adaptarse a una realidad que se está tejiendo a su alrededor sin que hayan sido invitados, hasta el momento, a contribuir a su consolidación, a pesar de reunir todas las condiciones: Estados situados en el Continente, democráticos, respetando los derechos humanos, valores europeos etc. El problema si sitúa en como pueden integrase a la Unión Europea, sin que ello suponga una distorsión de los intereses de la propia Unión, respete a mismo tiempo sus singulares especificidades como estados históricos y no sean considerados como simples protectorados de la Unión Como es inimaginable su plena adhesión en las mismas condiciones que los 25 estados que hoy conforman la Unión Europea (Derecho de veto, un comisario por cada micro estado, parlamentarios, etc.), sería útil, en interés de las dos partes, el ser innovadores y crear una nueva figura jurídica, sea de adhesión “ad hoc” o de asociación “ ad hoc” (esta última como paso intermedio para acceder a la primera, específica para los cuatro. A juicio del ponente, dicha conclusión la posibilita la redacción del Artículo I-57 (declaración 11) de la llamada Constitución Europea firmado en Roma el 29 de octubre de 2.004: “La Unión tendrá en cuenta la particular situación de los pequeños estados con los cuales mantiene específicas relaciones de proximidad” En ambos supuestos hay que significar que, sin grave riesgo a los cuatro les es muy difícil el aceptar, a pesar de ser parte fundamental de la UE. El principio considerado como inamovible de las llamadas cuatro libertades: libre circulación de personas, capitales, servicios, y establecimiento. La posibilidad existe, otra cosa es que haya voluntad de las partes para hacerla realidad.