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La incertidumbre fiscal. Reflexiones sobre la legalidad y legitimidad del sistema tributario español

Abstract: 

La certeza en Derecho es una dimensión subjetiva de la seguridad jurídica. Es decir, se puede considerar como la proyección de las situaciones personales en la seguridad jurídica. La certeza del Derecho exige un primer lugar la posibilidad del conocimiento de la normativa jurídica por sus destinatarios. El ciudadano debe poder saber con claridad aquello que le está mandado, autorizado o prohibido. Solo en razón de este conocimiento, podrán determinar su conducta presente y programar actuaciones futuras dentro de un cuadro racional de previsibilidad. Podemos afirmar que la incertidumbre en Derecho, vacía de contenido el principio constitucional de seguridad jurídica. La modificación constante de la normativa fiscal, vía reglamento o incluso por circulares de interpretación y aplicación fundadas en criterios puramente recaudatorias supone desprecio a la certidumbre que necesita el contribuyente. La reciente ley de Derechos y Garantías de los contribuyentes, (1/1998, de 26 de Febrero) establece la posibilidad de que estos pueden concertar acuerdos previos con la Administración tributaria que permitan conocer exactamente el coste real de las actuaciones e inversiones futuras, así como el derecho de formular consultas que, con determinadas características, tendrán efectos vinculantes. Puede ser una aportación a esa aspiración a la certidumbre. Para luchar contra “la borrosidad fiscal” sería conveniente que las modificaciones de las normas tributarias con remisiones a normativas anteriores, bien a su contenido sustantivo como formal, implicase la obligación de publicar un texto refundido. En tanto no se haya publicado el expresado texto, aunque se deban aplicar las normas modificadas, no se podrán imponer sanciones por su incumplimiento, por el principio constitucional que ratifica la Ley de Derecho y Garantías del Contribuyente, “la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe” (art. 33 del proyecto). Debe cesar la actual “idolatría reglamentista” y el Tribunal Constitucional aplicar sin interpretaciones flexibles los principios de reserva de ley y reserva de la legalidad tributaria. La coherencia y unidad del ordenamiento jurídico fiscal, precisa mayor rigor en la aplicación de la jerarquía normativa. No se respeta la jerarquía jurídica en las leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado, que deberían limitarse a establecer las modificaciones imprescindibles para la aplicación del presupuesto. Es abusivo utilizar la expresada ley para introducir modificaciones cuyo contenido por respeto al principio de seguridad jurídica, exigirían una ley propia con la tramitación parlamentaria correspondiente. No se puede limitar constitucionalmente la cantidad y el tiempo mínimo de vigencia de las leyes, pero sería conveniente una firme voluntad gubernamental para la contención de su número y para mejorar los niveles de su calidad técnica. La “inflación legislativa” perjudica, principalmente, como la inflación económica, a las personas con menos recursos. La normativa tributaria no debe resignarse a ser “la fea” del ordenamiento jurídico. Puede hacer valer sus atractivos que son la certeza, la claridad y la economía administrativa. Los grandes principios que pueden aliviar la débil y desfallecida “conciencia fiscal” de los españoles (y de otros ciudadanos del mundo).

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