Error message

  • Warning: "continue" targeting switch is equivalent to "break". Did you mean to use "continue 2"? in include_once() (line 1439 of /home/racefe5/public_html/includes/bootstrap.inc).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).
  • Deprecated function: Function create_function() is deprecated in _insertFrame_filter_process() (line 59 of /home/racefe5/public_html/sites/all/modules/insertFrame/insertFrame.module).

La autonomía municipal: su base económico-financiera

Abstract: 

Autonomía administrativa, autarquía guía descentralización son conceptos cuya distinción es tan sutil que resulta difícil perfilar y cualesquiera que fueren las figuras que se barajan en torno a la autonomía municipal no se trata de una noción absoluta, sino relativa, que a medida que se aparta del carácter político se acentúa más ese aspecto económico-financiero. En una visión histórica diremos que la Ley de 1877 destacaba el carácter económico-administrativo de los Ayuntamientos, el Estatuto de 1929 preconizaba la eficacia la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 declaró que los Ayuntamientos son corporaciones públicas de fines económico-administrativos. Es decir no políticas y en las que en la exposición de motivos, se les prohíbe “hacer política” y se potencian en consecuencia, como órganos de gestión que han de aplicarse esencialmente a la mejora en todos los órdenes del nivel de vida espiritual y material. Para ello han de disponer de medios y recursos hacendísticos propios o cedidos. El sentido natural de autonomía no debe soslayarse al abordar la esfera tributaria, ya que esta pretensión en el ámbito económico es un problema realmente ficticio, no doctrinal, que ha de ser encarado abiertamente, sin paliativos de emergencia a los supuestos caducados de antaño o a los ensayos no logrados con éxito. Lo que en todo caso no debe olvidarse es que las Corporaciones locales han de desarrollar una actividad financiera propia que requiere un sistema tributario de cierta autonomía, pero que no se pueden sobrepasar las limitaciones marcadas por el derecho común, la Constitución, la igualdad jurídica de los ciudadanos y la economía nacional. La Ordenación de las Haciendas locales debe ser revisada a fondo y sin demora para obtener el mayor rendimiento práctico de los preceptos innovadores y vislumbrarse perspectivas decididamente regeneradoras del deseado resurgir económico-financiero de las Entidades Locales, en el que ha de apoyarse cualquier interpretación de su autonomía.

-A +A
Zircon - This is a contributing Drupal Theme
Design by WeebPal.